Delitos Sexuales - Abogados de Concepción

El Mejor Equipo de Concepción a su Servicio

Defensa Privada de Delitos Sexuales

Con más de una década de experiencia y más de 150 casos de delitos sexuales tramitados, Abogados de Concepción se ha transformado en unos de los estudios jurídicos más reconocidos en la defensa Penal en esta clase de delitos, logrando un altísimo porcentaje de éxito en las defensas realizadas.

Nuestro equipo jurídico se ha especializado en la defensa de causas sexuales de alta complejidad, contando con diversos estudios de especialización en delitos sexuales, estudios de diplomado en Derecho Procesal Penal, Magíster en Derecho Penal y Doctorado en Derecho Penal.

Los delitos de carácter sexual de mayor complejidad, entre otros, son los siguientes:

Violación

Este delito consiste en el acceso carnal por parte del imputado a la víctima, existiendo una regulación distinta en el caso de que la víctima sea mayor o menor de 14 años de edad. Se denomina violación propia al acceso carnal de una persona mayor de catorce años cumplidos, contra su voluntad o sin aquella, cuando se use fuerza o intimidación, se hallare privada de sentido, el agente aproveche su incapacidad para oponerse, o se abuse de su enajenación o y trastorno mental. Por su parte, se denomina violación impropia al acceso carnal a una persona menor de 14 años, con independencia de su consentimiento.

Pena: Violación propia, tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, o sea, de 5 años y un día a 15 años de encierro. Violación impropia, tiene una pena asignada de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, de 5 años y un día a 20 años de encierro.

Además de las hipótesis anteriores, existe el caso de la violación agravada que es aquel caso que en con ocasión de la violación se comete además homicidio en la persona de la víctima, teniendo una pena asignada este delito de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, es decir, encierro por toda la vida del condenado.

Abuso Sexual

Consiste en la realización abusiva de una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de 14 años de edad, con alguna de las circunstancias comisivas establecidas para la violación o el estupro (Abuso sexual propio). En el caso que el abuso sea realizado en una persona menos de 14 años de edad, no es necesario que se den algunas de las formas de ejecución de la violación o el estupro (Abuso sexual impropio).

Pena: El abuso sexual propio tiene una pena asignada de presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y un día a 5 años de encierro. El abuso sexual impropio (menor de 14 años) tiene una pena asignada de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, o sea, de 3 años y un día a 10 de encierro.

Además existe el denominado abuso sexual agravado que consiste en una acción sexual distinta de la penetración carnal con una persona mayor o menor de edad, consistente en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal, o bucal, o con la utilización de animales en ellos. En estos casos para determinar la pena hay que distinguir: -Si la víctima es mayor de 14 años con circunstancias de violación, la pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es, de 5 años y un día a 15 años de encierro.

Si la víctima es menor de edad de 14 años con independencia de la forma de ejecución, es decir, de 5 años y un día a veinte años de encierro.

  • Si la víctima es menor de edad y mayor de 14 años de edad con circunstancias de estupro la pena asignada es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 3 años y un día a diez años de encierro.

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Estupro

Consiste en el acceso carnal de una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, que presta su consentimiento al acto sexual, con algunas de las siguientes circunstancias: cual el hechor abusa de su anomalía o perturbación mental, que por su menor entidad no es constitutiva de enajenación o trastorno; cuando el autor se aproveche de una relación de dependencia de la víctima; cuando se abuse del grave desamparo en que se encuentra la víctima; o cuando se le engaña abusando de su inexperiencia sexual.

Pena: Este delito tiene una pena asignada de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 3 años y un día a 10 años de privación de libertad.

Comercialización, difusión y almacenamiento de material pornográfico infantil

El Código Penal sanciona al que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda, exhiba, adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieran sido utilizados menores de dieciocho años.

Pena: En el caso del imputado que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico infantil, se le castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y un día a 5 años de privación de libertad.

En el caso en que el imputado adquiera almacene material pornográfico infantil se le impondrá una pena de quinientos cuarenta y un día a tres años de privación de libertad.

Además de los delitos mencionados existen otros ilícitos de carácter sexual sancionados con penas privativas de libertad, como, por ejemplo, la exposición del menor a actos de significación sexual, favorecimiento a la prostitución, producción de pornografía infantil, etc.

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