Familia - Abogados de Concepción
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El Mejor Equipo de Concepción a su Servicio

Área Familia

Nuestro equipo cuenta con una vasta experiencia patrocinando más de mil causas tanto a nivel regional como nacional, buscando siempre una solución ágil y efectiva, lo cual nos ha llevado a hacer unas de las firmas más reconocidas en el área del Derecho de familia en Concepción. Las materias que nuestro estudio jurídico aborda en Derecho de familia son diversas, siendo alguna de ellas las siguientes: Confíe en nosotros. Somos la solución a  sus problemas.

Derecho de Familia

La familia, en cualquiera de sus composiciones, es el núcleo fundamental de la sociedad y como tal es digna de la protección ante nuestros tribunales de justicia. En este sentido, es que nuestra legislación regula los distintos procedimientos judiciales a los cuales podemos recurrir para defender los legítimos derechos e intereses de nuestros clientes.

Ante la premisa señalada, la ley establece un procedimiento ordinario, el cual será utilizado para resolver diversos tipos de conflictos relacionados a esta área del derecho. Este procedimiento está compuesto por dos audiencias sucesivas, una Audiencia Preparatoria y una Audiencia de Juicio, sin perjuicio de poder desarrollarse en mas de audiencias de continuación cuando la extensión del pleito así lo requiera.

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Fonos: 9 31816505 / 9 32749589

Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Dirección: Bernardo O’Higgins 940, Oficina 501, Concepción, Bío Bío.

Nuestros Servicios en Área Familia

Divorcio

El divorcio es la disolución legal de un matrimonio a solicitud de cualquiera de los cónyuges mientras exista alguna de las causales señaladas en la ley. En chile se regulan 3 tipos de divorcios distintos: 

  • Divorcio de mutuo acuerdo: El divorcio puede ser otorgado por un juez de familia en caso de que las partes lo soliciten de mutuo acuerdo, pero para ello deben acreditar un cese de su convivencia común por al menos 1 año.
  • Divorcio por cese de convivencia unilateral: En este caso, igualmente el cónyuge que solicite el divorcio debe acreditar haber cesado en la convivencia común por al menos 3 años. Excepcionalmente no se concederá el divorcio, cuando el demandante reiteradamente incumpla la obligación de otorgar pensión de alimentos.
  • Divorcio culpa: El divorcio puede ser demandado por uno de los cónyuges, cuando el otro realice acciones que perturben la vida en común del matrimonio, o acrediten un incumplimiento grave a las obligaciones del matrimonio.

El cese de convivencia se puede acreditar a través diversos documentos, tales como escrituras publicas o transacciones judiciales entre otros, por otro lado, al divorciarse, los cónyuges deben regular materias como los alimentos que se deban y las relaciones con los hijos (de existir) en un acuerdo llamado “Acuerdo completo y suficiente”.

Cuidado Personal

Corresponde a la labor de crianza y educación de los hijos, generalmente es de cargo de ambos padres mientras vivan juntos y estén vivos. Pero en caso de separación o divorcio de los padres, este le corresponde al padre o la madre que mantenga la convivencia con el niño, niña o adolescente.

Se le puede quitar el cuidado personal a uno de los padres, cuando existan causas justificadas, por ejemplo, si se acredita un maltrato al niño.

Pensión de Alimentos

Es la obligación que tiene el padre que no convive con su hijo, de entregar todo lo necesario para que el niño pueda vivir normal y cómodamente, la obligación se traduce en un monto de dinero, que se utiliza para cubrir las necesidades del niño o niña (educación, alimentación, vestimenta, vivienda, etc.)

Esta pensión de alimentos puede aumentarse o rebajarse, siempre que las condiciones económicas del obligado varíen en un sentido u otro, podemos mencionar ejemplos tales como el nacimiento de nuevos hijos, el aumento o disminución en sus remuneraciones, etc.

Esta obligación también puede cesar y eso ocurrirá cuando el niño o niña cumpla 21 años, o bien 28 años si es que se encuentra estudiando una profesión u oficio.

Relación Directa y Regular

Consiste en el derecho del niño a mantener una relación cercana y frecuente con aquel padre con quien no convive, se puede regular de mutuo acuerdo entre los padres o por vía judicial.

Violencia Intrafamiliar

Consisten en actos de maltrato que afectan la vida o integridad de una persona, quien puede ser cónyuge, conviviente o pariente del ofensor, estos actos pueden afectar a la víctima, tanto física, como psicológica o incluso económicamente.

 En estos casos, el juez esta obligado a dar protección a la víctima, y para esto puede dictar diversas medidas, tales como la prohibición del ofensor de acercarse a la víctima, la prohibición de tenencia o porte de armas de fuego, entre otras medidas.

Medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes

Estos procedimientos pueden iniciarse por el propio tribunal o en general por la denuncia de cualquier persona que señale que existe un niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos, con la finalidad de que el tribunal ordene una medida de protección que salvaguarde al menor. Por ejemplo, la prohibir la presencia del ofensor en el hogar o establecimiento educacional, disponer la asistencia de la victima a programas de apoyo, etc.

Procedimiento de Adopción

Todo matrimonio que cumpla con tener mas de dos años como tal, puede adoptar a un menor de 18 años, siempre y cuando sean previamente evaluados desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional para la Mejor Niñez y sean declarados idóneos, en tal caso, el juez resuelve la susceptibilidad de la adopción y posteriormente se inicia un procedimiento voluntario de adopción propiamente tal, donde el niño o niña debe ser oído por el juez siempre que sean mayores de 12 (niña) y 14 (niño).

Autorización para salir del país

Esta autorización es requerida por el padre o la madre de un menor de 18 años ante los Juzgados de Familia cuando no existe acuerdo entre los padres para otorgar dicha autorización, o bien, uno de ellos se niega sin fundamento, en este caso, se deben presentar el certificado de nacimiento del niño o niña, el de sus progenitores, el certificado de matrimonio si corresponde y finalmente todo antecedente que funde la conveniencia de realizar el viaje, así como su duración.

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Experiencias de Clientes con Abogados de Concepción

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Octubre 2020, San Pedro de la Paz