Penal - Abogados de Concepción

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Área Penal

En Abogados de Concepción, nos especializamos en la presentación de querellas criminales y defensa de las personas por la comisión de delitos de carácter sexual, estos son aquellos que atenten contra la indemnidad y libertad sexual de las personas, entre los que podemos señalar el delito de violación, que a su vez se divide en violación de menor de 14 años y mayor de 14 años, estupro, abuso sexual (en todas sus variantes), producción, adquisición, almacenamiento, tráfico o difusión de material pornográfico, Entre otros.

También nos dedicamos a la defensa de las personas por la comisión de delitos de carácter económico, entre los que podemos mencionar delitos tributarios, estafas, fraudes, uso indebido de tarjetas de crédito, etc.

Al respecto, el proceso penal se divide en varias etapas a cargo de distintos organismo o entes públicos, estas son:

Etapa de Investigación

La investigación de un hecho delictivo puede iniciarse por denuncia ante la policía, la fiscalía o un tribunal penal (Juzgado de Garantía o Tribunal de juicio oral en lo penal) mediante querella. También puede iniciarse de oficio (sin intervención de alguien más) por el Ministerio Público.

 Una vez el fiscal del ministerio público entra en conocimiento de hechos que constituyen delito, y antes de que intervenga el Juez de Garantía, se puede poner fin anticipado al proceso penal a través de las siguientes opciones:

  • Archivo provisional: Cuando no existen antecedentes suficientes para seguir adelante con la investigación.
  • Facultad de no inicio de la investigación: Se aplica cuando el hecho denunciado no es constitutivo de delito o se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.
  • Principio de oportunidad: Esta salida tiene lugar respecto de hechos delictivos que no son relevantes, tienen una penalidad baja y no comprometen gravemente el interés público.

En caso contrario, si existen antecedentes suficientes de la existencia de un delito y de la participación del imputado en él, el fiscal procederá a formalizar la investigación.

La formalización consiste en la comunicación que efectúa el fiscal al imputado en presencia del juez de garantía de que actualmente lleva una investigación en su contra por uno o más hechos delictivos. Desde este hito comienza a correr un plazo legal de investigación de dos años (máximo).

El fiscal puede cerrar la investigación en cualquier minuto mientras esté vigente el plazo de investigación o deberá hacerlo una vez vencido el mismo. Una vez cerrada la investigación, el fiscal deberá dentro de los diez días siguientes adoptar cualquiera de las siguientes decisiones:

  • Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.
  • Comunicar la facultad de no perseverar en el procedimiento por que no tiene antecedentes suficientes para acusar.
  • Acusar, en cuyo caso el proceso pasa a la etapa intermedia.

Además, dentro de esta etapa puede solicitar se aplique al imputado una medida cautelar, la cual tiene la finalidad de asegurar el resultado del proceso penal, la medida cautelar mas grave contemplada en la ley es la “prisión preventiva”.

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Etapa Intermedia

Esta etapa comienza con la presentación de la acusación por el fiscal, la cual fija el objeto del juicio, el hecho delictivo, atenuantes y agravantes y los medios de prueba que piensa presentar al juicio, esto se informa a los intervinientes y se fija la audiencia preparatoria de juicio oral.

 En la audiencia preparatoria, se fija el objeto del juicio, los hechos a probar y los medios de prueba que se rendirán en el juicio oral, la dictación de medidas cautelares y cualquier otro asunto de interés para el juicio oral, esta termina con el “auto de apertura de juicio oral”.

Juicio Oral

Esta etapa comienza con la presentación de la acusación por el fiscal, la cual fija el objeto del juicio, el hecho delictivo, atenuantes y agravantes y los medios de prueba que piensa presentar al juicio, esto se informa a los intervinientes y se fija la audiencia preparatoria de juicio oral.

 En la audiencia preparatoria, se fija el objeto del juicio, los hechos a probar y los medios de prueba que se rendirán en el juicio oral, la dictación de medidas cautelares y cualquier otro asunto de interés para el juicio oral, esta termina con el “auto de apertura de juicio oral”.

Por otro lado, en materia penal existen otros procedimientos mas “breves”, conocidos como el procedimiento simplificado y el procedimiento abreviado, a grandes rasgos contienen las mismas diligencias que el juicio oral, pero se desarrollan en una sola audiencia concentrada.

También es importante mencionar las “salidas alternativas”, que son:

Suspensión condicional del procedimiento

Supone un acuerdo entre imputado y fiscal, consiste en la suspensión del procedimiento penal, por un periodo de uno a tres años, período en el cual el imputado está obligado a cumplir determinadas condiciones (las impone el fiscal) una vez cumplidas las mismas se extingue la responsabilidad penal.

Acuerdo reparatorio

Acuerdo es entre la víctima e imputado, quedando este último obligado a un pago que permita reparar a la víctima. Las bases del acuerdo reparatorio deben ser aprobadas por el juez de garantía, cumplidas las obligaciones contraídas en el acuerdo se extingue la responsabilidad penal.

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