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2021-Jun-16
 
En fallo unánime, Duodécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones de cinco trabajadoras desvinculadas de la empresa Explotadora de Hoteles Norte SA, quienes prestaban servicios en el motel Conzumel Vespucio.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones de cinco trabajadoras desvinculadas de la empresa Explotadora de Hoteles Norte SA, quienes prestaban servicios en el motel Conzumel Vespucio.

En fallo unánime (causa rol 2.072-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Pamela Quiroga y la fiscal judicial Javiera González– descartó infracción a las normas de la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

“Que, para que prospere la mencionada causal, resulta forzoso que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, debiendo además, indicarse en el recurso las reglas de la sana crítica que se habrían infringido, de qué manera se produjo la contravención y el modo en que esta trasgresión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo.

“Sin embargo, de la sola lectura del recurso es posible advertir, respecto del primer supuesto, que dicha condición no concurre en la especie”, añade.

“En efecto –prosigue–, y en primer lugar, el recurso no señala la forma manifiesta en que las mencionadas vulneraciones se habrían producido, limitándose a discrepar del fallo, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando undécimo, en relación a un cuadro e informe comparativo incorporado por el demandado, ocasión en la que les resta valor por estimar que contienen información sesgada, señalando además al respecto que ‘… se trata de documentos elaborados a petición de la propia parte litigante a su contador, quien no dio mayores explicaciones en estrados sobre su contenido, ni señaló los antecedentes de los que se valió para hacer tales informes…’, cuestión que a juicio del impugnante sería una observación infundada y producto de que la magistrado se habría apartado de las normas de la sana crítica, pero no se explaya en explicar de qué manera se habría producido esto”.

“Luego, arguye que la sentencia en comento habría vulnerado el principio de no contradicción, fundando tal alegación en que en ella se reconoce la existencia de documentos acompañados por su parte, y luego se concluye que éstos no son idóneos, utilizando para ello apreciaciones que se escapan a la lógica”, afirma la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, el recurrente nuevamente omite explicar cómo se habría vulnerado el mencionado principio, cuáles serían las apreciaciones que se escapan a la lógica, ni con precisión a cuál de las reglas de la lógica se refiere”.

“Finalmente, se mencionan infringidos ‘los principios de experiencia’ (sic), sin detallar cuáles serían las máximas vulneradas, limitándose a efectuar una valoración diversa de la prueba, cuestión que compete únicamente al juez laboral”, consigna.

“De tal manera que, frente a semejante vaguedad, el recurso no puede ser acogido por esta causal”, concluye.

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