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En fallo unánime, Duodécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones de cinco trabajadoras desvinculadas de la empresa Explotadora de Hoteles Norte SA, quienes prestaban servicios en el motel Conzumel Vespucio.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones de cinco trabajadoras desvinculadas de la empresa Explotadora de Hoteles Norte SA, quienes prestaban servicios en el motel Conzumel Vespucio.
En fallo unánime (causa rol 2.072-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Pamela Quiroga y la fiscal judicial Javiera González– descartó infracción a las normas de la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
“Que, para que prospere la mencionada causal, resulta forzoso que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, debiendo además, indicarse en el recurso las reglas de la sana crítica que se habrían infringido, de qué manera se produjo la contravención y el modo en que esta trasgresión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo.
“Sin embargo, de la sola lectura del recurso es posible advertir, respecto del primer supuesto, que dicha condición no concurre en la especie”, añade.
“En efecto –prosigue–, y en primer lugar, el recurso no señala la forma manifiesta en que las mencionadas vulneraciones se habrían producido, limitándose a discrepar del fallo, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando undécimo, en relación a un cuadro e informe comparativo incorporado por el demandado, ocasión en la que les resta valor por estimar que contienen información sesgada, señalando además al respecto que ‘… se trata de documentos elaborados a petición de la propia parte litigante a su contador, quien no dio mayores explicaciones en estrados sobre su contenido, ni señaló los antecedentes de los que se valió para hacer tales informes…’, cuestión que a juicio del impugnante sería una observación infundada y producto de que la magistrado se habría apartado de las normas de la sana crítica, pero no se explaya en explicar de qué manera se habría producido esto”.
“Luego, arguye que la sentencia en comento habría vulnerado el principio de no contradicción, fundando tal alegación en que en ella se reconoce la existencia de documentos acompañados por su parte, y luego se concluye que éstos no son idóneos, utilizando para ello apreciaciones que se escapan a la lógica”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, el recurrente nuevamente omite explicar cómo se habría vulnerado el mencionado principio, cuáles serían las apreciaciones que se escapan a la lógica, ni con precisión a cuál de las reglas de la lógica se refiere”.
“Finalmente, se mencionan infringidos ‘los principios de experiencia’ (sic), sin detallar cuáles serían las máximas vulneradas, limitándose a efectuar una valoración diversa de la prueba, cuestión que compete únicamente al juez laboral”, consigna.
“De tal manera que, frente a semejante vaguedad, el recurso no puede ser acogido por esta causal”, concluye.
31/03/2021.31/03/2021. La jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt Marcela Paz Araya Novoa expuso en la primera jornada del seminario «Femicidio y violencia de género en Chile: Reflexiones necesarias a un año de la Ley Gabriela», organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte y la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género de la Región de Coquimbo. El evento académico comenzó ayer –martes 30 de marzo–, encabezado por la presidenta de la Corte de Apelaciones de La Serena, Carolina Turner; la seremi de la Mujer y la Equidad de Género de la Región de Coquimbo, Ivón Guerra; la vicerrectora de sede de la Universidad Católica del Norte, Elvira Badilla; el director de la Escuela de Derecho Sede Coquimbo Kamel Cazor y el subdirector del Magíster en Derecho UCN Coquimbo, Chistian Scheechler. La actividad se inició con el «Panel Gabriela», el cual contó con la participación de la magistrada Marcela Araya en su calidad de doctora en derecho, investigadora y académica, y en representación, además, de la Asociación de Magistradas Chilenas, MACHI, con el tema «Ley 21.212 sobre femicidio. Algunas reflexiones desde el proceso y la prueba «En el mismo panel participaron como expositores Carolina Salinas, de la Secretaría de Género de la Universidad Católica del Norte y Patricio Rojas, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género Coquimbo. La conferencia inaugural estuvo a cargo de Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, quien abordó el tema «Ley Gabriela: ¿Es solo un problema de ley?». A continuación, en el «Panel Nicole» expusieron Fabiola Girao de la Universidad de Valparaíso, Christian Scheechler de la Universidad Católica del Norte y María Elena Santibáñez de la Pontifica Universidad Católica.«Cambio de mirada»«El seminario se centró en un tema imperdible de abordar, pues importa la expresión más brutal de violencia hacia la mujer, por lo que la alta convocatoria que tuvo la actividad –un peak de 710 personas conectadas, más quienes lo estaban viendo por YouTube– da cuenta no solo del profundo interés en él sino que, además, de un cambio de mirada sobre lo que es la violencia de género y la urgencia por erradicarla», «Por otra parte –continuó–, la modalidad del seminario me parece muy atractiva, pues se divide en cuatro paneles y cada uno lleva el nombre de una víctima de la violencia machista: así el primero, en el cual me correspondió participar, se llama ‘Panel Gabriela, cuestiones político-criminales y fenomenológicas relevantes a un año de la ley Gabriela’; el segundo: ‘Panel Nicole, algunos aspectos relevantes de tipicidad en el denominado femicidio íntimo’; el tercero, ‘Panel Silvana, las razones de género’ y el último ‘Panel Fernanda, circunstancias agravantes del art. 390 quater y disposición especial del 390 quinquies’, lo que implica cubrir de manera detallada y pormenorizada la nueva configuración legal de este delito. Además, se realizó una interesante conferencia inaugural que abordó el tema ‘Ley Gabriela: ¿Es solo un problema de ley? Con respecto a su exposición, la magistrada de Puerto Montt indicó que «en lo particular, me referí a la existencia de nudos probatorios que es posible advertir en el nuevo tipo penal del femicidio, algunos inherentes a él y otros transversales y presentes en todos los delitos de violencia hacia la mujer, como los desafíos probatorios que representa el testimonio único de la víctima o la prueba de los estados mentales, así como la superación del estándar de prueba penal». El seminario contempla la participación de 17 expositores, entre académicos, investigadores y operadores del sistema de justicia. Ver más en Poder Judicial.
31/03/2021. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado de la empresa Farmacias Cruz Verde SA. En fallo unánime (causa rol 4.220-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– rechazó el arbitrio especial al no aportar el recurrente sentencias de contraste. «Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia», sostiene el fallo.
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